ESTATUTO

 

FEDERACION SANLUISEÑA DE HOCKEY SOBRE CESPED Y PISTA

ESTATUTO SOCIAL

 DENOMINACION- DOMICILIO- OBJETO SOCIAL.

ARTICULO 1º: Con la denominación de FEDERACION SANLUISEÑA DE HOCKEY SOBRE CESPED Y PISTA  se constituye en la Ciudad de SAN LUIS a los 4 (CUATROS) días del mes de ABRIL del año 2001  una (FEDERACIÓN - ASOCIACION CIVIL DE SEGUNDO GRADO), sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en jurisdicción de la Ciudad de JUANA KOSLAY-RUTA 20 KM 9 PREDIO AVE FENIX-Provincia de San Luis.                                                                                                                             

ARTÍCULO 2º: Esta Federación en carácter amateur. Tendrá como objeto: difundir, organizar y dirigir la práctica del hockey Amateur  sobre césped en la Provincia de San Luis, y para ello asociara en su seno a las entidades que practiquen esta manifestación deportiva a efectos de coordinar la acción de todas ellas, en pro de su ejercitación disciplinada por aficionados. Ejercer el control disciplinario de las Entidades que se encuentren afiliadas, adheridas o invitadas. Establecer y mantener la mayor vinculación posible con las instituciones similares del país y del extranjero y realizar toda cuanta actividad tienda al logro de los fines estatutarios. Propiciar competencias, o campeonato, o torneos, de carácter nacional o regional, designar los equipos representativos de conformidad con la reglamentación que a tales fines se implante, cubriendo sus erogaciones con los recursos propios que generen y con los de sus afiliados, dispuestos para tales fines. Propender al mejoramiento técnico y moral del deporte del hockey y tomar todas las iniciativas acordes con los principios que han inspirado la creación de la presente Federación. Observar y hacer observar las reglas de juego dictadas por la Federación para el desarrollo de sus campeonatos internos como así también las dictadas por la  C.A.H. Confederación Argentina Hockey Sobre Césped y Pista y la Federación Internacional de Hockey F.I.H.

La Federación desarrollará sus actividades de acuerdo con los fines previstos, con absoluta prescindencia en materia política, racial o religiosa. Para la consecución de sus fines, la Federación puede federarse o confederarse con otras instituciones deportivas y/o del país que practiquen el mismo deporte. Exclusivamente ella ejerce la representación del hockey sobre césped y pista de la Provincia de San Luis ante el ente rector del deporte en el ámbito nacional.

 

CAPACIDAD- PATRIMONIO SOCIAL

 ARTÍCULO 3º: La Federación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.-

ARTÍCULO 4º: El patrimonio se encuentra compuesto por:

a) los bienes que posee en la actualidad y los adquiera en el futuro,

b) las cuotas que abonen las entidades asociadas,

c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueren acordados,

d) el producto de toda otra entrada o ingreso lícito.-

  

DE LA AFILIACION- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS

 ARTÍCULO 5º: Podrán ser asociadas de esta Federación las entidades sin fines de lucro, de carácter privado, con personería jurídica, de la Provincia de San Luis, que tengan como objeto social: la difusión, practica y desarrollo del hockey s/césped y pista.

 ARTÍCULO 6º: Para obtener la afiliación la asociación civil deberá presentar acta de Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea, solicitando la incorporación, donde conste el nombre de la institución, su domicilio, número de asociados, listado de autoridades, resolución mediante la que se otorgó la Personería Jurídica y constancia de Estado Regular ante la Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y Cooperativas de la Provincia de San Luis. En la misma acta se designará un delegado titular y un suplente que representará a la entidad ante la Federación. Se admitirán en el seno de la Federación, en calidad de entidades adherentes, a las universidades, colegios, escuelas, municipalidades (previa presentación ordenanza o decreto municipal), a las fundaciones que practiquen hockey sobre césped, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que las instituciones afiliadas y/o asociadas. Podrán afiliarse Instituciones que no pertenezcan a esta Provincia y que no estén afiliadas a otras Asociaciones afiliadas a la CAH, las que deberán presentar los mismos requisitos exigidos para los clubes locales. Podrán en calidad de invitados participar en el campeonato provincial “clubes invitados” donde la CD decidirá por dicha incorporación. En todos los casos la Comisión Directiva de la Federación resolverá en forma definitiva por la admisión o no. Por cada institución deportiva se hará cargo una persona física ante la federación por deudas en caso que dicho club deje de participar en la FSHSCYP.

 ARTÍCULO 7º: La desafiliación se da por renuncia escrita, por pérdida de su respectiva personería jurídica, por disolución, por cesantía o por expulsión.-

 ARTÍCULO 8º: La entidad asociada que se atrase en el pago de tres cuotas sociales será notificada en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la Federación. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía de la asociada.-

 ARTÍCULO 9º: Las entidades asociadas tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) abonar las cuotas sociales,

b) cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisión directiva.-

c) designar un delegado titular para participar con voz y voto en las asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los órganos sociales.-

d) Votar en las asambleas y ser elegidos sus asociados para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este estatuto. Para ejercer los derechos de este inciso deben tener una antigüedad mínima de uno (1) años como afiliado y hallarse al día en sus cotizaciones

 ARTÍCULO 10º: La Comisión Directiva podrá aplicar a las entidades asociadas las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, c) exclusión; las mismas se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamentos que se dicten o resoluciones de las asambleas y comisión directiva.-

ARTÍCULO 11º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, la entidad asociada afectada podrá interponer dentro del término de 15 días de la notificación, el recurso de apelación por ante la Comisión Directiva, a los efectos de su incorporación en el orden del día de la primera Asamblea que se celebre, sin perjuicio de interponer previa y/o conjuntamente con este, el recurso de reconsideración por ante la Comisión Directiva.-

 

ORGANOS DE LA FEDERACION

 ARTÍCULO 12º: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la Federación se constituyen por los siguientes órganos sociales: a) Asamblea de entidades asociadas, b) Comisión Directiva y c) Comisión Revisora de Cuentas.-

 ARTÍCULO 13º: La totalidad de los cargos de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas de la Federación pertenecen a la entidad afiliada y no a la persona que la representa. Si una entidad renuncia o es excluida de la Federación, automáticamente caduca el mandato de su representante en dicha entidad.

 COMISION DIRECTIVA - COMISION REVISORA DE CUENTAS - ATRIBUCIONES Y DEBERES - DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ORGANOS SOCIALES.

 ARTÍCULO 14º: La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la Federación. La misma estará compuesta por los siguientes miembros titulares: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y 5 vocales titulares.- El mandato de los mismos durará 2 años.- Habrá además 2 vocales suplentes, quienes durarán asimismo 2 años en sus funciones.- 

ARTÍCULO 15º: La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará  con 2 miembros titulares. Tendrá 1 suplentes. El mandato de los mismos será  de 2 años.-

ARTÍCULO 16º: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General por simple mayoría de votos.-

El mandato de los miembros de ambas comisiones podrá ser revocado por la Asamblea de asociadas en cualquier momento. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas podrán ser reelegidos.-

Para formar parte de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes, se requiere ser socio activo de entidad federada a la cual representa.- Los delegados de las entidades asociadas, no podrán percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que presten en tal carácter.- Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere ser mayor de 21 años. Estando imposibilitado para pertenecer a ésta: los directores técnicos, preparadores físicos, jugadores, jugadoras, árbitros en actividad, o personal que se desempeñe funciones similares citadas.-

ARTÍCULO 17º: En caso de licencia, renuncia, o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.-

 ARTÍCULO 18º: La Comisión Directiva se reunirá  una vez por mes (como mínimo), el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el presidente o por la Comisión Revisora de Cuentas, o cuando lo pidan tres miembros titulares, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por medio (mail-llamadas telefónicas-etc) de circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de mayoría simple de los presentes.-

 ARTÍCULO 19º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la más próxima Asamblea que se celebre;

b) dirigir la administración de la Federación;

c) convocar a Asamblea;

d) resolver la admisión de las entidades que soliciten ingresar como asociadas;

e) amonestar, suspender o excluir a las entidades asociadas si cometieran una infracción que así lo amerite;

f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;

g) presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de las entidades asociadas con la anticipación requerida para la convocatoria de Asambleas;

h) realizar los actos que especifican el Art. 1.881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será  necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea, y dictar reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y Cooperativas de la Provincia de San Luis, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.-

 ARTICULO 20º: Cuando el número de miembros titulares de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad del total, por renuncia/cesantía de sus miembros y de las entidades asociadas, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los treinta días a Asamblea extraordinaria a los efectos de su integración, sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. Cuando el numero de MT(miembros titulares) quede reducido a más de la mitad se deberá convocar dentro 30dias a asamblea extraordinaria para elegir nueva CD para cubrir mandato anterior.

 ARTICULO 21º: En el caso que un delegado renuncie a desempeñarse en el cargo para el cual fue designado, el mismo será ocupado por el delegado suplente y si éste renunciara la entidad deberá designar nuevamente, por acta de Comisión Directiva y ad referéndum de Asamblea, nuevos delegados titular y suplente para que la representen en el ejercicio del cargo que le fuera conferido.

 

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

 ARTICULO 22º: El presidente y en caso de licencia, renuncia, o exclusión de la entidad asociada designada para ocupar dicho cargo, el vicepresidente, tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:

a) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;

b) Ejercer el derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar  nuevamente para desempatar;

c) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Federación;

d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto;

e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto entre sus miembros;

f) Velar por la buena marcha y administración de la Federación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;

g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva;

h) Ejercer la representación de la Federación.-

 

DEL SECRETARIO.

 ARTÍCULO 23º: El Secretario y, en caso de licencia, renuncia, o exclusión de la entidad asociada designada para ocupar dicho cargo, el primer vocal, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente;

b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Federación;

c) Citar a las reuniones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en los estatutos;

d) Llevar el libro de actas de Asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.-

 

DEL TESORERO

 ARTÍCULO 24º: El tesorero, y en caso de licencia, renuncia, o exclusión de la entidad asociada designada para ocupar dicho cargo, el primer vocal, tiene los deberes y las atribuciones siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.-

b) Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometidos a la Asamblea General Ordinaria;

e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentación de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Federación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que alguno de estos órganos lo exija.

 

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.

 ARTÍCULO 25º: Corresponde a los vocales titulares:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;

b) Desempeñarse las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

 Corresponde a los vocales suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos;

b) A su elección, concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, sin derecho a voz y a voto; no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.-

 

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.

 ARTÍCULO 26º: La Comisión Revisora de Cuentas tiene las atribuciones y deberes que se detallan a continuación:

a) Examinar los libros y documentos de la Federación, por lo menos cada dos meses;

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;

c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

e) Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva;

f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;

g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y Cooperativas de la Provincia de San Luis, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación.-

 

El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración.

 

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO: 26 (BIS)- La Comisión Directiva de esta Federación delegara en las comisiones de: competencia y/o campeonato- árbitros e infantiles, capacitaciones y desarrollo, aquellas facultades que le son propias y conferidas por el presente Estatuto, que taxativamente se determinan en los incisos siguientes.

 A)    Las comisiones que se crean actuaran en plena autonomía dentro de la arbitra de atribuciones que expresamente se les delega y de sus resoluciones podrá recurrirse en apelación ante la Comisión Directiva. Los miembros de cada comisión, serán solidariamente responsables de las resoluciones que adopten.

B)    Las Comisiones estarán integradas por personas designadas por la Comisión Directiva, siendo por los menos dos de los designados miembro de esta Comisión. Duraran un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En la primera reunión que se celebre cada comisión elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario, durante la temporada deportiva, las comisiones deberán reunirse como mínimo, en forma semanal.

 C)  A los efectos de que las resoluciones de las comisiones sean validas deberán ser adoptadas por un mínimo de tres miembros, teniendo el presidente de la comisión, doble voto en caso de empate.                                                                                                            

 D) Deberán presentar a la comisión Directiva un informe anual de su gestión, que será incluido en la Memoria Anual de la Federación

 E)  COMISION DE COMPETENCIA Y/O CAMPEONATO: son deberes de la comisión de competencia/campeonato. .) proponer a la Comisión Directiva el plan de actividades deportivas a cumplirse en la temporada anual, en las que intervengan las entidades afiliadas, adherentes e invitadas, y una vez aprobado, organizarlas y ejecutarlas. .) Proyectar los reglamentos que regirán las competencias, ascensos y descensos, clasificación de jugadores etc. El reglamento que apruebe la Comisión Directiva regirá durante toda la temporada oficial y no podrá ser modificado durante su transcurso, salvo decisión distinta de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto.

 F)     Llevar un sistema informático de jugadoras/jugadores y el control de los partidos y torneos.

 G) Llevar un libro de Actas donde se regirán las resoluciones que se adopten.

 H) Proponer a la Comisión Directiva para su aprobación un Reglamento Interno.

 I)    COMISION DE ARBITROS: son deberes y atribuciones de la comisión de árbitros : designar los árbitros para los partidos, oficiales, amistosos, interprovinciales que se juegan en jurisdicción de esta Federación.

Proponer a la Comisión Directiva, para su aprobación, un Reglamento Interno de funcionamiento, y sus posteriores modificaciones. .) llevar libro de Actas en el que se registren las resoluciones que se adopten.

 

J)    COMISION HOCKEY INFANTIL Y/O FORMATIVAS: son deberes y atribuciones de la comisión de hockey infantil y/o formativas: Fomentar la enseñanza y la práctica del hockey  en los niños/niñas de 04 a 12 años. Organizar encuentros (mínimo uno por mes máximo 4 por mes) con clubes de la provincia respetando el principio de la no competitividad. Proponer a la Comisión Directiva, para su aprobación, un reglamento interno, como así mismo las modificaciones posteriores que resulten necesarias. llevar un libro de actas donde se asienten las resoluciones adoptadas.

 K)     COMISION DE CAPACITACIONES Y DESARROLLO:Son deberes y atribuciones de la comisión de capacitaciones y desarrollo: Organizar curso de formación y actualización de entrenadores y fijar pautas de perfeccionamiento. Organizar cursos de formación para técnicos  de hockey infantil. Actuar como junta clasificadora de entrenadores. Proponer a la Comisión directiva propuestas que tiendan a la difusión del hockey y en su conjunto. Proponer a la Comisión Directiva, para su aprobación, un reglamento interno, como así mismo las modificaciones posteriores que resulten necesarias. Llevar un libro de acta donde se asienten las resoluciones adoptadas.        

                                                                

 

DE LAS ASAMBLEAS.

 ARTICULO 27º: La Asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Federación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todas las entidades asociadas.-

 ARTÍCULO 28º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será  el día 31 del mes diciembre  de cada año, y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas;

b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes;

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.-

El tribunal de Penas y el Consejo de Árbitros serán elegidos por la Comisión Directiva en la primera reunión que realice este cuerpo luego de concluida la Asamblea, lo que no podrá exceder de los quince (15 días corridos de celebrada la Asamblea).                                       

ARTÍCULO 29º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 50% de las entidades asociadas. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la Asamblea dentro de un plazo de 30 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, a juicio de la Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y Cooperativas de la Provincia de San Luis, se procederá  de acuerdo con las normas en vigencia.-

 ARTICULO 30º: Las Asambleas se convocarán por circulares que deberán remitirse al domicilio de las entidades asociadas y publicación en el Boletín Oficial, o notificación fehaciente a todas las entidades asociadas, con 15 días de anticipación a la fecha señalada para la asamblea. Con la misma anticipación requerida para las publicaciones, se deberá poner a disposición de las entidades asociadas la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de los mismos se deberá poner a disposición de las entidades asociadas con anticipación de 15 días por lo menos. En las Asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.-

 ARTÍCULO 31º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos, sea cual fuere el número de delegados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de delegados. Será presidida por el presidente de la Federación, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto únicamente en caso de empate.-

 ARTÍCULO 32º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Los que se abstuvieran de votar serán considerados como ausentes. Cada entidad afiliada dispondrá de la siguiente cantidad de votos:

a)      Un voto por ser entidad fundadora de la FEDERACION SANLUISEÑA DE HOCKEY SOBRE CESPED y haber mantenido su afiliación en forma ininterrumpida desde dicha fundación, y que ésta tenga regularizada su situación jurídica, reconociéndose a tal efecto como fundadoras a las siguientes  entidades con derecho a voto a: LOS CERROS HOCKEY CLUB, ALERCES HOCKEY CLUB (MERLO). Se mencionan como entidades fundadoras pero que no tienen derecho a voto a : IFFAN (PASO GRANDE), MERCEDES GOLF CLUB, ATLAS HOCKEY (LA TOMA), ANTHARES VIALIDAD NACIONAL (SAN LUIS), EL SOLAR HOCKEY (LA TOMA), INSTITUTO CAUSAY (SAN LUIS).-

b)      Un voto cada 5 años de antigüedad ininterrumpida como afiliada a la FEDERACION SANLUISEÑA DE HOCKEY SOBRE CESPED Y PISTA

c)      Un voto por cada división que presente en el torneo oficial (organizado por la FSHSCYP) en el año calendario anterior

d)     Un voto cada 25 jugadoras que tenga afiliada y que hayan abonado el respectivo derecho anual de jugadora/dor. Para considerar la cantidad de votos de cada institución para un año calendario, se computaran los parámetros citados en los incisos precedentes, al 31 diciembre del año anterior.

 Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

e)      Los clubes con un año y un día de antigüedad dentro de la federación solamente tendrá derecho a un (1) voto.

 ARTICULO 33º: Al iniciarse la convocatoria para la asamblea, se formulará un padrón de las entidades asociadas en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de las asociadas con 15 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 días antes de la asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 2 días de interpuestas.- Para participar de las Asambleas y ejercer el derecho a voz y voto en las mismas, las entidades asociadas deberán presentar a la Comisión Directiva el certificado de “Estado Regular” emitido por la Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y Cooperativas de la Provincia de San Luis.

 

DISOLUCION SOCIAL.

 ARTICULO 34º: La asamblea no podrá resolver la disolución de la Federación mientras existan cinco entidades afiliadas dispuestas a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión que la asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de bienes se destinará a una entidad civil, sin fines de lucro que se halle reconocida como persona jurídica, y por la AFIP como exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal, y tenga su domicilio legal en el país, que será designada por la asamblea de disolución.-

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