REGLAMENTO DE CAMPEONATO 2025
Reglamento General de Campeonato de Hockey sobre césped 2025
CAPITULO
I:
ORGANIZACIÓN
Y DESARROLLO DE CAMPEONATOS
Art.
1.
Todos los torneos organizados por la FEDERACIÓN SANLUISEÑA DE HOCKEY SOBRE
CÉSPED Y PISTA (en adelante, F.S.L.H.CyP) son de carácter oficial y se regirán
bajo este Reglamento General de Campeonatos. Se realizarán los siguientes
torneos oficiales anuales:
·
CABALLEROS: Primera División
·
DAMAS: "A" de 8ª a 1ª División
·
TORNEO PROYECCIÓN PROVINCIAL – Tendrá un
reglamento específico,
·
MAMIS PROVINCIAL – Tendrá un reglamento
específico
Art.
2.
El Consejo Directivo (CD) de la F.S.L.H. tendrá la facultad primaria de
organizar y elaborar el fixture y la correspondiente programación semanal de
partidos.
Art.
3.
Podrán participar en los torneos organizados por la F.S.L.H..CYP solamente los
Clubes que estén afiliados o que soliciten la afiliación por medio de nota y su
incorporación deberá ser aprobada por los dos tercios de la Comisión Directiva.
Los jugadores que estén con la cuota federativa al día y registrados en el
S.I.C.A.H. en el Club al que representen, o debidamente autorizados por sus
clubes de origen, quienes deberán estar debidamente registrados en el
S.I.C.A.H.
CAPÍTULO
II –
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
Art.
4.
Tanto los clubes como los jugadores/as que participen en las actividades
oficiales de la Federación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los clubes deberán
estar incorporados a la F.S.L.H.CyP, ya sea como afiliados, adherentes o
invitados.
b) Los jugadores/as
deberán estar registrados en el S.I.C.A.H.
c) Los clubes y
jugadores/as deberán abonar sus respectivas cuotas de inscripción anual, cuyo
valor y modalidad de pago serán fijados anualmente por la Comisión Directiva de
la F.S.L.H.CYP
d) Los clubes y
jugadores/as deberán cumplir con las disposiciones sobre salud pública y otros
conceptos dictados por las autoridades competentes, especialmente lo
relacionado con el Seguro del Deportista. El club afiliado, bajo su entera
responsabilidad, deberá disponer de la documentación solicitada en el Formulario
de Evaluación Médica, el cual deberá estar a disposición de esta Federación a
partir del inicio de los torneos y podrá ser requerida por la F.S.H.S.CYP
cuando lo considere necesario.
e) Se deberá presentar
el Formulario de Inscripción oficial, que contenga la información requerida por
la Federación relacionada con los datos de la institución, canchas, inscripción
de equipos, indumentaria, listas de buena fe, etc., dentro de los plazos que
indique la Comisión Directiva.
f) En el caso de clubes
invitados, el CD fijará el arancel correspondiente para los jugadores de estos
clubes.
Art.
5.
Antes del inicio de cada torneo y hasta la fecha dispuesta por la F.S.L.H.CyP,
se recibirán las listas de Buena Fe expedidas por los clubes, junto con el
formulario de inscripción. Con la presentación de estos documentos, se
confirmará la participación del equipo en el torneo.
Art.
6.
En las listas de Buena Fe se deberá consignar:
·
Nombre y apellido de cada jugador.
·
Fecha de nacimiento.
·
Número de documento de identidad.
Dichas listas deberán
ser confeccionadas en hojas membretadas y firmadas por un integrante del
consejo directivo Del club de origen. Existirá una cantidad máxima de 30
jugadores inscriptos para cada categoría. Las listas deberán ser informadas
mediante el Boletín Oficial ANEXO "C" mediante una circular.
Art.
7.
Todo jugador deberá estar debidamente autorizado por la F.S.L.H.CyP para poder
participar en los torneos (listado en circular oficial). En caso de detectarse
un jugador no autorizado en un partido, se sancionará al equipo con la pérdida
de 3 (tres) puntos según lo estipulado por el Reglamento del Tribunal de
disciplina.
Art.
8.
Se entiende por autorizado a aquel jugador que posea:
·
Registro en el S.I.C.A.H
·
Seguro Obligatorio para Deportistas,
·
Esté informado en las listas de buena fe
presentadas ante el Consejo Directivo.
·
federacionsanluishockey@yahoo.com
·
secretariafslh@gmail.com
Art.
10.
Los Torneos y Eventos Organizados por la F.S.L.H.CyP son de su exclusiva responsabilidad, por tal motivo será la encargada de la contratación oficial y control de la COBERTURA
DE SEGURO apropiada para todos los jugadores autorizados. La Comisión Directiva
elegirá la compañía que se encargue de esa cobertura. Los Clubes podrán,
adicionalmente, contratar la CIA de seguros que consideren necesaria, pero esta
no será oficialmente reconocida por la F.S.L.H.CyP para la los torneos que
organice.
Art.
11.
Los partidos se disputarán bajo las reglas de juego establecidas por la F.I.H.
CAPÍTULO
III
DE LOS JUGADORES
Art.
12.
Solo los jugadora/es inscriptos e informados en la “Lista de Buena Fe”
pertenecientes a un Club afiliado a la
F.S.L.H.CyP podrán representarlos en partidos oficiales, debiendo solicitar
previamente su inscripción y fichaje en la F.S.L.H.CyP.
Art.
13. Participación
de Jugadoras/es:
1. Ningún
jugador/a con el mismo DNI podrá representar a más de un club o división en el
mismo campeonato durante un mismo año calendario. El jugador/a que inicie el
torneo en una divisional A o B, ya sea Damas o Caballeros, deberá jugar todo el
año en la misma divisional o esperar hasta el año siguiente para realizar el
cambio correspondiente.
2. Ningún
jugador o club podrá actuar paralelamente en otras asociaciones provinciales,
comunales, ligas o torneos sin la autorización expresa de la FEDERACIÓN
SANLUISEÑA DE HOCKEY quienes deberán homologar los torneos para hacer efectiva
su participación. Como entidad madre del hockey sanluiseño, esta Federación
debe fiscalizar y regular la actividad deportiva de la provincia. La
competencia es solidaria por responsabilidad jurídica de cada jugador/a que
esté "federado/a" y forme parte de los clubes asociados a la F.S.L.H.CyP,
con conocimiento de la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de
Personas Jurídicas. En caso de que alguna de las partes (jugadores o clubes)
incurra en alguna de las faltas mencionadas, serán sancionadas por el
Reglamento del Tribunal de disciplina o por solo oficio de la Comisión
Directiva.
Art.
14.
El jugador registrado en el S.I.C.A.H perteneciente a un Club afiliado a la F.S.L.H.CyP que desee actuar en otro Club
afiliado a la misma, deberá tramitar la solicitud de pase en el Club de destino,
presentando el formulario de petición respectivo ante su club de origen, el
cual se lo devolverá firmado dentro de los siete días. Solo se admitirán como
causales de oposición:
a) Deudas pendientes
debidamente justificadas que el jugador mantenga con el club.
b) Retención de
elementos de vestimenta y/o elementos de juego del club de origen, hasta tanto
normalicen su entrega en condiciones normales de uso.
c) Cumplimiento de una
sanción disciplinaria anterior al pedido del pase.
En caso de que la oposición sea denegada por parte del club de origen, este deberá indicar en el casillero correspondiente de forma detallada las causales de su denegación. Si el club de origen no justifica fehacientemente las causales de su negativa, conforme a lo indicado, o no cumple con el plazo establecido para informar la situación del jugador, la F.S.L.H.CyP concederá el pase sin más trámites.
Art.
15.
El jugador no podrá realizar más de un pase en el mismo año calendario, solo podrá jugar en
el club que le aceptó el pase en ese año. Para solicitar un nuevo pase, deberá
esperar hasta el 31 de Diciembre del año en que realizó el pase o hasta el término de los torneos anuales programados en
caso de que los mismos se extiendan más allá del año calendario.
Art.
16.
El nuevo club deberá hacer constar que acepta el pase, con las firmas y sellos
de sus autoridades, asentando el número de socio asignado en la entidad.
Art.
17.
La solicitud de pase será desestimada de plano por la F.S.L.H.CyP si no consta
por escrito, con firmas y sellos, la intervención del club de origen, ya sea
para prestar o negar conformidad al pase.
Art.
18.
Todo jugador que no haya jugado para ninguna institución durante el año
calendario en curso podrá pedir el pase en cualquier momento del año, excepto
durante el desarrollo de la fase final de Play Off, o hasta una fecha anterior
del Torneo Apertura y Clausura en caso de que no se realicen Play Off, en cuyo
caso no serán habilitados.
Art.
19. Libertad
de acción: Si alguna entidad afiliada, adherente o invitada decide:
1.
No presentar equipos en ninguna
categoría en el Torneo Federativo anual y así lo informa a la F.S.L.H.CyP por
nota fehaciente, los jugadores serán considerados libres de acción y deberán
pagar el 50% del pase a la F.S.L.H.CyP .
2.
No presentarse al Torneo Federativo
durante una temporada tendrá como plazo máximo 5 (cinco) días hábiles, a partir
del vencimiento de la inscripción del torneo, para presentar una nota con la
lista de jugadores que considere que no deben ser considerados libres de acción
por tener deudas comprobadas con el club. En caso de no presentarse dicha nota,
todos los jugadores serán considerados libres de acción.
3.
No presentar una categoría en el año de
la temporada, podrá ceder a préstamo a otro club los jugadores, siempre y
cuando envíe una nota a la Federación y esta sea aceptada. El préstamo será
solo por el año del campeonato actual; no se podrá solicitar el préstamo para
el año siguiente. Cumplido el año, los jugadores seguirán siendo parte de su
club de origen. En caso de que este no presente la categoría, podrán solicitar
su pase y deberán pagar el 50% del mismo a la F.S.L.H.CyP, además de presentar
el pase al club.
Art.
20.
Si una institución deja de pertenecer a la F.S.L.H.CyP, los jugadores
registrados serán considerados "libres de acción" y podrán ser
habilitados en otros clubes en cualquier época del año, excepto durante el
desarrollo de Play Off, en el que no serán habilitados.
Los mismos podrán
solicitar a la Federación el pase y cambio en el registro del S.I.C.A.H, sin
más trámite que su incorporación al sistema, al Club de su preferencia. Serán
considerados libres y no deberán abonar el pase aquellos jugadores que no hayan
jugado en la Federación durante más de 6 años; siempre que no tengan cuentas
pendientes o deudas con la Federación o Club, los demás deberán pagar el 100%
del pase.
a) En el caso de
jugadores que sean hermanos al momento de solicitar el pase, solo se computará
un pase.
c) A los efectos de los
pases anuales, estos solo serán tomados y/o aceptados hasta el 30 de septiembre
del año en curso, inclusive. A partir de esa fecha, se cerrará el sistema de
pases hasta el 1° de enero del siguiente año.
CAPITULO
IV
DE
LAS DIVISIONES.
Art. 22.
Los Campeonatos y/o Torneos se realizarán con la intervención de las categorías
designadas en los incisos siguientes, en las fechas de inicio que establezca la
F.S.L.H.CyP para cada temporada, fijándose la misma en la primera quincena del
mes de Abril de cada año. En lo sucesivo, cualquier otra categoría a incorporar
será decidida y reglamentada por el Consejo Directivo.
Damas:
a)
10º División: jugadoras que cumplan hasta 7 años en el año de la competencia.
b)
9º División: jugadoras año de nacimiento 2015/2016. Podrán actuar también en 8º
División.
c)
8º (Sub.12) jugadoras nacidas en el año 2013/2014 años en el año de la
competencia Podrán actuar en la categoría inmediata superior.
d)
7ma (Sub. 14): con jugadores/as año de nacimiento 2011/2012. Podrán jugar en la
categoría inmediata superior.
e)
6ta (Sub. 16): con jugadores/as 2009/2010. Podrán jugar en la categoría
inmediata superior y en primera división.
f)
5ta (Sub. 19): con jugadores/as año de nacimiento 2006/2007/2008. Podrán jugar
en la categoría inmediata superior.
g)
1º División: con jugadores/as año de nacimiento 2009 inclusive en adelante, que
cumplan 16 años en el 2025. Las jugadoras nacidas con posterioridad al año 2009
no se encuentran habilitadas para jugar en 1era. División.
a)
Primera: integrada por jugadores hasta con 16 años de edad cumplidos en el año
de la competencia.
b)
Sub 17: integrada por jugadores hasta con 17 años de edad cumplidos en el año
de la competencia. c) Sub 14: integrada por jugadores hasta con 14 años de edad
cumplidos en el año de la competencia.
Para
participar en mayores es requisito participar con las demás Divisiones que
establezca el CD para cada temporada. El Club que inscriba dos o más equipos en
Primera División deberá presentar una lista de Buena Fe por cada equipo en
forma independiente.
Un jugador o jugadora no podrá jugar más de 2 partidos en una misma fecha. Si se constatare esta falta, el club infractor será sancionado con la quita de los TRES (3) PUNTOS obtenidos en ese encuentro que serán otorgados al club rival por un resultado de TRES (3) a CERO (0). En el caso de que la fecha sea desdoblada y los encuentros de otras categorías se completen un día diferente, se mantendrá la norma de no jugar más de 2 partidos en una misma fecha calendario. La regla tiene alcance en todas las categorías desde octava a. primera división.
CAPITULO
IV
Reglamentos
especiales de juego para distintas Divisiones
Art. 24.
Infantiles: comprende 8º, 9º y 10º en Damas. En Caballeros comprende Sub 11.
Estas categorías no son competitivas. Las programaciones serán efectuadas por
la Sub Comisión de Hockey Infantiles y o formativas, en encuentros periódicos
definidos semestralmente.
CAPITULO
V
Clasificación
y afectación de jugadores:
Art. 27.
Clasificación de jugadores/as: A los efectos de la clasificación y afectación
de jugadores, se tomará como base la nómina contenida en la planilla del primer
partido que juegue:
b)
Si algún jugador actuara en alguna División que no le correspondiera por su
edad, será pasible de las sanciones que dicte el Tribunal de Disciplina por
transgredir esta regla. También será pasible de una sanción el Entrenador y el/la
capitán/a. Por ejemplo: Un jugador que actúe en 5º siendo de 7º División o uno
de 8º que juegue en 6º División. Sólo
por nota al CD se podrá solicitar que se considere algún caso en particular,
con debida justificación y autorización de los padres. El dictamen será apelable.
c)
Se podrá incluir jugadoras de Infantiles en otra competitiva con autorización escrita
y firmada por los padres.
CAPITULO
VI
De los partidos: Horarios, Suspensiones, Mesa
de Control, Planillas,
Reprogramación,
Listas de Buena Fe, etc.
Art. 29. No está permitido
modificar las fechas, horarios y cancha de los partidos sin el consentimiento
previo de la F.S.L.H.CyP. Los partidos serán programados por la F.S.L.H.CyP los
días Sábados y Domingos, y feriados con previo aviso. Todo pedido de cambio será realizado con la una anticipación de QUINCE
DÍAS (15) con la debida justificación. Solo en casos excepcionales que
tengan que ver por situaciones imprevistas, falta de árbitros, climáticas, etc
se permitirá cambiar la programación original de partidos, a consideración de
la Comisión de Campeonatos y o CD. El campeonato oficial deberá realizarse en
fechas fijas, según lo indicara el correspondiente "fixture". Cuando
una fecha se suspenda pasará automáticamente a jugarse en días que determine el
Consejo Directivo (fechas libre de recupero, domingos y/o feriados) y que
comunicará a las entidades afiliadas. En caso de suspensiones parciales de la
fecha, los partidos suspendidos serán reprogramados oportunamente. En todos los
casos los clubes podrán fijar una fecha de común acuerdo, caso contrario la
Federación determinará esa fecha. En el caso de que una fecha programada se suspenda
por mal tiempo y existiendo a posteriori un feriado (Ej: día lunes) la
Federación determina que se juegue la postergada fecha, siempre y cuando no
exista reprogramación previa.
Equipo
los puntos en disputa, asignándose al partido un resultado de 3 a 0 a favor del
rival, salvo que al momento de la suspensión del partido hubiera una diferencia
mayor de goles. Esta regla es de aplicación en todas Divisiones Competitivas.
Art.
33.
Los cambios de los jugadores deberán de efectuarse de la siguiente manera: a)
El arquero lo puede hacer por cualquier lugar de la cancha, debiéndose detener
el tiempo de juego mientras dure el mismo. b) Los demás jugadores de campo lo
harán por el medio de la cancha sobre el lateral en el que se encuentren los
bancos de suplentes. Será responsabilidad de los Jueces de Mesa el cumplimiento
de lo expresado en ambos incisos.
Art. 36.
No Presentación de Equipo: Los Clubes que por motivos circunstanciales
decidieran no presentar algún equipo, deberán informarlo mediante nota
presentada con por lo menos 20 (veinte) días de anticipación a la fecha
programada. El Club que en alguna división del bloque no se presentare a jugar
perderá los puntos en juego por un resultado de 3 goles a 0. Debiendo abonar
una multa de $50.000, el día lunes siguiente al fin de semana que se debía
jugar el encuentro depositándolo en la cuenta bancaria de la F.S.L.H.CyP. Hasta
que no se cancele la multa el Club no podrá jugar en ninguna de sus divisiones.
El Club que no se presente (tres) veces y perdiera los puntos, quedará
automáticamente eliminado del Torneo en todas las divisiones del bloque.
b)
La F.S.L.H.CyP podrá autorizar el
adelanto o postergación de los partidos de aquellos Clubes que de común acuerdo
lo soliciten por escrito con una antelación de 20 (veinte) días a la fecha
programada del mismo. Debiendo notificar cuando acordaron disputarlo, sin
interferir el normal desarrollo del Torneo.
c)
En el caso de no disputarse un partido
programado de alguna División competitiva, en la fecha dispuesta por la F.S.L.H.CyP,
por mutuo acuerdo de los Clubes, ambos equipos perderán los puntos en disputa.
d)
La Federación podrá reprogramar
(adelanto o postergación) los partidos que deban disputar aquellos Clubes que
así lo soliciten con por lo menos 20 (veinte) días hábiles de anticipación por
el motivo de tener más de 3 (cinco) jugadores afectados a los Seleccionados,
entrenadores y cuerpos técnicos que han de participar del Campeonato Argentino
de su categoría, o a los Seleccionados Nacionales.
e) En
el caso de la reprogramación de un partido que haya sido suspendido durante el
transcurso y deba jugarse el tiempo restante, los equipos deberán integrarse
con los mismos jugadores habilitados a los que figuran en la planilla del
partido que fuera suspendido.
·
Primera
División: 4 (cuatro) tiempos de 15 m cada uno,
con 2 m descanso entre el 1° - 2° y el 3°-4° y 5 m entre el 2° y el 3°.
·
Quinta
División e Intermedia: 4 (cuatro) tiempos de 15 m cada
uno, con 2 m descanso entre el 1° - 2° y el 3°-4° y 5 m entre el 2° y el 3°.
·
Sexta
y séptima División, 4 (cuatro) tiempos de 15 m cada
uno, con 2 m descanso entre el 1° - 2° y el 3°-4° y 5 m entre el 2° y el 3°.
·
Las
divisiones infantiles (8°, 9ª, 10ª) lo harán en tiempos
reducidos.
a) Los Clubes deberán presentar nombres de las
personas que harán de mesa durante el año datos: nombre completo, teléfono,
correo electrónico. El listado debe enviarse al correo oficial de la F.S.L.H.CyP
y solo estas personas estarán habilitadas para hacerlo después que hayan
realizado la Capacitación por parte de la Federación. Los Clubes locales
deberán presentar una mesa de control y bancos para suplentes de los dos equipos.
b)
La mesa de control estará a cargo del local y deberá estar provista de
cronómetro, juegos de números para cambios, alarma, sirena o bocina, por lo
menos tres bochas para el partido y agua para los árbitros, cumpliendo además
las funciones que se detallan en el Reglamento de Jueces de Mesa que la F.S.L.H.CyP
informará en el ANEXO "C".
c)
Se le abonará a las mesas la suma de $2000 por planilla y partido.
Art. 40.
Planilla de Partido: Previo al encuentro el equipo local proveerá la
"Planilla del Partido" completa por computadora y presentada la
Federación para su control.- El club Local será encargado de comunicarse con el
club visitante para que le provea los datos dos (2) días antes del partido, si
el club visitante no envía los listados deberá pagarle a la mesa de control Escaneado
con CamScanner el importe de pago 2 mesas.
La
planillas deberán integrarse con los datos de los jugadores y auxiliares de los
dos equipos. Una vez finalizado el partido los capitanes firmarán en el lugar
previsto, junto con el Jefe de Mesa de Control y los árbitros la completarán,
salvarán los errores, enmiendas y raspaduras y firmarán, entregando el original
a la F.S.L.H.CyP por los medios que indique la Comisión Directiva. La planilla
deberá fotografiarse y enviar al término de cada partido con sus resultados y
goleadoras de manera clara:
a) La
no entrega de las planillas oficiales de los partidos disputados, dentro de los
plazos fijados implicará una primera amonestación (al equipo que
correspondiera), y luego de estas instancias de advertencia, la no presentación
en término implicará automáticamente una sanción económica de $ 10000
b)
A
los efectos del resultado del partido, se tomará como único documento válido,
el que figure en la planilla oficial.
c) No
serán aceptadas planillas que: -No estén completas en todos sus puntos. -No
sean las emitidas oficialmente por la F.S.L.H.CyP. Como excepción solo serán
aceptadas planillas no oficiales en casos de fuerza mayor debidamente
justificadas y acreditada fehacientemente. De Las planillas que no contengan
tarjetas rojas o informes arbitrales, también podrán enviarse por e- mail
(correo electrónico). Los originales deberán entregarse dentro de las 72
(setenta y dos) horas posteriores al vencimiento del plazo original en la
secretaria de la F.S.L.H.CyP.
CAPITULO
VII
De
los uniformes, colores, números, distintivos,
Protectores.
Art. 44.
Todos los jugadores/as deberán vestir los colores del Club que representan, con
vestimenta reglamentaria apropiada. No está permitido el uso de elementos
extraños al equipo que pueda ser peligroso para otros jugadores/as y para él
mismo. Es obligación del equipo local conocer los colores del uniforme del
adversario, y en caso de igualdad o similitud cambiar la suya por colores
alternativos o pecheras. Los árbitros determinarán la necesidad de
diferenciación, estando facultados para exigir el cambio de colores o la
utilización de elementos distintivos.
CAPITULO
VIII
De los campos de juego e instalaciones
Art. 49.
De las canchas: Los Clubes deben observar su mantenimiento en condiciones de
uso y medidas reglamentarias. Son los únicos responsables de sus condiciones
para brindar seguridad a los jugadores. Las mismas deben ser de césped
sintético según normas de la F.I.H, superficie sobre agua o arena. Alrededor de
la misma y en todo su perímetro exterior, existirá una zona de 1,50 metro de
ancho del mismo material que su interior y tendrán un cerco perimetral de
alambre tejido que impida el paso de la bocha y de una altura de por lo menos un
metro.
Superficie sintética agua:
AVE FÉNIX.
Superficie sintética
arena: GOLF CLUB - LA FRATERNIDAD JUSTO DARACT- ALERCES DE
MERLO G.E.P.U., JUVENTUD. VILLA OLÍMPICA. De todas estas, se adjuntará un
informe anexo al presente reglamento, con la habilitación correspondiente.
De
los árbitros
Art. 52.
El Consejo de Árbitros planificará y desarrollará todas las actividades
relacionadas con el perfeccionamiento técnico de los árbitros y será la
encargada de la designación de estos para los partidos oficiales o de otra
índole. Tendrá a su cargo la captación y capacitación de los aspirantes. Los responsables o coordinadores de
árbitros deberá obligatoriamente, enviar informe con la categorización de cada
árbitro.
CAPITULO
X
De los Campeonatos y Torneos.
Art. 58. En la temporada se organizará un Campeonato Oficial que será el de mayor importancia del año. Las posiciones finales del Oficial que serán las que clasificará a los equipos para los Campeonatos Nacionales de la Confederación Argentina. Podrá tener de acuerdo a los participantes, distintas modalidades, que se determinarán anualmente.
Modalidad
año 2025
Caballeros:
Torneo Apertura por serie todos contra todos ida y vuelta, se define por Play
off. Primero con el cuarto / segundo con el tercero, el ganador de ambos
partidos juegan la final, los perdedores juegan por el tercer y cuarto puesto.
Torneo Clausura misma modalidad del apertura. Los Campeones de ambos Torneos
juegan un cierre anual: El primero del apertura y primero del clausura juegan la
final anual, los segundos juegan por el tercer y cuarto puesto, En caso de que
el primero sea el mismo Club es campeón anual de forma directa y así sucesivamente.
Damas:
Torneo Apertura: Todos contra todos, ida. Torneo Clausura Todos contra todos,
vuelta. El torneo anual se define en un Play off. El campeón del apertura juega
la final con el campeón del clausura. Los segundos juegan por el tercer y
cuarto puesto, En caso de que el primero sea el mismo Club es campeón anual de
forma directa y así sucesivamente.
a)
Mayor cantidad de partidos ganados.
b)
Mejor diferencia entre goles a favor y goles en contra.
c)
Mayor cantidad de goles a favor.
d)
Resultado del partido jugado entre sí.
e)
Se definirá por penales australiano, en cancha neutral o Mini-Torneo En caso
que el empate fuese entre tres o más equipos, el sistema se aplicará correlativamente
entre los equipos que punto por punto continúen empatados.
CAPITULO
XI - De los Clubes
Art. 66.
Antes de comenzar la temporada, los Clubes deberán enviar a la F.S.L.H.CyP :
b)
Nómina de Directores Técnicos, Preparadores Físicos y Encargados de equipos de
todas las Divisiones que presente.
c)
Nomina de Delegados designados para atender lo relacionado con el Hockey.
d)
Abonar la "Cuota Anual de Clubes", inscripción de equipos y
jugadores, según el monto que fije anualmente la Federación.
a) Podrán incorporarse en el carácter de
Invitadas las Instituciones que practican hockey y así lo soliciten al Consejo Directivo,
el que aceptará o denegará el pedido.
b) El pedido deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos: - Nomina de Subcomisión de Hockey, suscrito por las
autoridades de la Institución. - Indicación expresa de domicilio legal y de
campo de juego e instalaciones complementarias, acompañando croquis de acceso.
En caso de no contar con campo de juego propio, deberá acreditar la
autorización de su libre disponibilidad. - Listado de jugadores, con nombres
completos, DNI y fecha de nacimiento por cada división que presente.
Comprobante de póliza de seguro de cada jugador - Ilustración de la
indumentaria oficial y alternativa.
c)
El pedido se formula por escrito en papel membretado y con las firmas de las
autoridades de la Entidad. Deberán tener Regularidad de Personería Jurídica. La
admisión por parte del Consejo Directivo implica la aceptación por parte de la
invitada, de la autoridad de la Asociación y el pago de los aranceles que se le
estipulen.
d)
La aceptación de la Institución como Invitada puede ser revocada por el Consejo
Directivo en cualquier época del año, cuando se verifique el incumplimiento de
las obligaciones a su cargo.
e)
Serán de aplicación todas las disposiciones contenidas en los Estatutos,
Reglamento de Torneos, Código de Penas y demás Reglamentaciones dictadas o a
dictarse por la Federación con las excepciones que expresamente se establezcan.
CAPITULO
XII
De
las medidas de Prevención de los CLUBES y Prohibiciones
Art-69
Los Clubes Locales cada vez que ejerzan de local, son responsables de todas las
medidas de Prevención en cuanto a la seguridad y de emergencias médicas de:
árbitros jugadores y público en general. Quienes deberán prever todo tipos de
eventualidades:
a) Cobertura
de ambulancia con médico, (requisito voluntario) solo a requerimiento de los
Clubes quienes se harán cargo del arancel correspondiente.
b)
Cobertura de zona protegida, (requisito obligatorio), El Club Local, deberá
informar su contrato o convenio de cobertura, exponiendo en la cancha el número
telefónico de emergencia en caso de eventualidades.
c)
Seguro de espectador con su cobertura al día.
d)
Habilitaciones municipales en caso de la venta de alimentos, bebidas, etc.
e)
Está totalmente PROHIBIDO la venta y el consumo a jugadores y púbico en
general, de bebidas que contengan alcohol o energéticas o hipertónicas sin
alcohol, que contengan sustancias estimulantes.
f)
Prohibida la entrada al público en general con armas blancas o punzantes.
g)
Prohibida la exhibición de pancartas, banderas con leyendas provocativas, de
discriminación racial o de cualquier otro tipo.
h)
Los clubes podrán cobrar entrada, en el caso del Ave Fenix y demás canchas del
Gobierno será definido por CD.
CAPITULO
XII
De
las relaciones entre la Asociación, los Clubes y demás participantes.
Art.70.
Las relaciones administrativas, de comunicación entre la Federación y las
instituciones que la conforman, se desarrollarán entre y con las autoridades de
una y otras, utilizándose papel con membrete y sello oficial. No serán válidos
ningún otro tipo de medios de comunicación sin la firma de las Autoridades. La F.S.L.H.CyP
no dará trámite a toda nota o gestión que no sea realizada según indica el
presente artículo, las que se atenderán solamente cuando estén firmadas por las
autoridades de los Clubes y/o personas autorizadas. Para ser tratadas por el Consejo
Directivo en su reunión mensual deberán ingresar a Secretaría con 24 horas de anticipación,
salvo los casos en los que se provea otro plazo mayor y/o menor.
Art. 71. Las citaciones o comunicaciones a Presidentes de Clubes y/o Miembros de cualquier órgano coadyuvante en la Federación se harán por nota por intermedio de la Presidencia y Secretaría.
CAPITULO
XIII - Disposiciones generales
Art. 73.
Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, podrán ser modificadas,
cambiadas o anuladas, total o parcialmente, cuando el Consejo Directivo de la Federación
lo considere necesario y de conformidad a sus facultades estatutarias.
Cualquier medida o disposición que se adopte como consecuencia del ejercicio de
la facultad acordada por este artículo, solo podrán ser aplicadas con
posterioridad a su publicación en el Boletín Informativo, pero no en forma
simultánea, ni mucho menos previa.
ser
aclarado, será resuelto por el Consejo Directivo de la Federación.
Art. 75.
Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Informativo de la Federación
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