REGLAMENTO DE CAMPEONATO 2025

  Reglamento General de Campeonato de Hockey sobre césped 2025

CAPITULO I:

ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE CAMPEONATOS

Art. 1. Todos los torneos organizados por la FEDERACIÓN SANLUISEÑA DE HOCKEY SOBRE CÉSPED Y PISTA (en adelante, F.S.L.H.CyP) son de carácter oficial y se regirán bajo este Reglamento General de Campeonatos. Se realizarán los siguientes torneos oficiales anuales:

·         CABALLEROS: Primera División

·         DAMAS: "A" de 8ª a 1ª División

·         TORNEO PROYECCIÓN PROVINCIAL – Tendrá un reglamento específico,

·         MAMIS PROVINCIAL – Tendrá un reglamento específico

Art. 2. El Consejo Directivo (CD) de la F.S.L.H. tendrá la facultad primaria de organizar y elaborar el fixture y la correspondiente programación semanal de partidos.

Art. 3. Podrán participar en los torneos organizados por la F.S.L.H..CYP solamente los Clubes que estén afiliados o que soliciten la afiliación por medio de nota y su incorporación deberá ser aprobada por los dos tercios de la Comisión Directiva. Los jugadores que estén con la cuota federativa al día y registrados en el S.I.C.A.H. en el Club al que representen, o debidamente autorizados por sus clubes de origen, quienes deberán estar debidamente registrados en el S.I.C.A.H.

 

CAPÍTULO II –

 REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

Art. 4. Tanto los clubes como los jugadores/as que participen en las actividades oficiales de la Federación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los clubes deberán estar incorporados a la F.S.L.H.CyP, ya sea como afiliados, adherentes o invitados.

b) Los jugadores/as deberán estar registrados en el S.I.C.A.H.

c) Los clubes y jugadores/as deberán abonar sus respectivas cuotas de inscripción anual, cuyo valor y modalidad de pago serán fijados anualmente por la Comisión Directiva de la F.S.L.H.CYP

d) Los clubes y jugadores/as deberán cumplir con las disposiciones sobre salud pública y otros conceptos dictados por las autoridades competentes, especialmente lo relacionado con el Seguro del Deportista. El club afiliado, bajo su entera responsabilidad, deberá disponer de la documentación solicitada en el Formulario de Evaluación Médica, el cual deberá estar a disposición de esta Federación a partir del inicio de los torneos y podrá ser requerida por la F.S.H.S.CYP cuando lo considere necesario.

e) Se deberá presentar el Formulario de Inscripción oficial, que contenga la información requerida por la Federación relacionada con los datos de la institución, canchas, inscripción de equipos, indumentaria, listas de buena fe, etc., dentro de los plazos que indique la Comisión Directiva.

f) En el caso de clubes invitados, el CD fijará el arancel correspondiente para los jugadores de estos clubes.

Art. 5. Antes del inicio de cada torneo y hasta la fecha dispuesta por la F.S.L.H.CyP, se recibirán las listas de Buena Fe expedidas por los clubes, junto con el formulario de inscripción. Con la presentación de estos documentos, se confirmará la participación del equipo en el torneo.

Art. 6. En las listas de Buena Fe se deberá consignar:

·         Nombre y apellido de cada jugador.

·         Fecha de nacimiento.

·         Número de documento de identidad.

Dichas listas deberán ser confeccionadas en hojas membretadas y firmadas por un integrante del consejo directivo Del club de origen. Existirá una cantidad máxima de 30 jugadores inscriptos para cada categoría. Las listas deberán ser informadas mediante el Boletín Oficial ANEXO "C" mediante una circular.

Art. 7. Todo jugador deberá estar debidamente autorizado por la F.S.L.H.CyP para poder participar en los torneos (listado en circular oficial). En caso de detectarse un jugador no autorizado en un partido, se sancionará al equipo con la pérdida de 3 (tres) puntos según lo estipulado por el Reglamento del Tribunal de disciplina.

Art. 8. Se entiende por autorizado a aquel jugador que posea:

·         Registro en el S.I.C.A.H

·         Seguro Obligatorio para Deportistas,

·         Esté informado en las listas de buena fe presentadas ante el Consejo Directivo.

 Art. 9. Todo jugador que desee incorporarse a una lista de buena fe podrá hacerlo hasta el martes anterior a la fecha programada por el Consejo Directivo. El Club de Orígen deberá informarlo a la dirección electrónica de la F.S.L.H.CyP  cuyo correo electrónico es:

·         federacionsanluishockey@yahoo.com

·         secretariafslh@gmail.com

Art. 10. Los Torneos y Eventos Organizados por la F.S.L.H.CyP son de su exclusiva  responsabilidad, por tal motivo será la encargada  de la  contratación oficial y control de la COBERTURA DE SEGURO apropiada para todos los jugadores autorizados. La Comisión Directiva elegirá la compañía que se encargue de esa cobertura. Los Clubes podrán, adicionalmente, contratar la CIA de seguros que consideren necesaria, pero esta no será oficialmente reconocida por la F.S.L.H.CyP para la los torneos que organice.

Art. 11. Los partidos se disputarán bajo las reglas de juego establecidas por la F.I.H.

 

CAPÍTULO III

 DE LOS JUGADORES

Art. 12. Solo los jugadora/es inscriptos e informados en la “Lista de Buena Fe” pertenecientes a  un Club afiliado a la F.S.L.H.CyP podrán representarlos en partidos oficiales, debiendo solicitar previamente su inscripción y fichaje en la F.S.L.H.CyP.

Art. 13. Participación de Jugadoras/es:

1.      Ningún jugador/a con el mismo DNI podrá representar a más de un club o división en el mismo campeonato durante un mismo año calendario. El jugador/a que inicie el torneo en una divisional A o B, ya sea Damas o Caballeros, deberá jugar todo el año en la misma divisional o esperar hasta el año siguiente para realizar el cambio correspondiente.

2.      Ningún jugador o club podrá actuar paralelamente en otras asociaciones provinciales, comunales, ligas o torneos sin la autorización expresa de la FEDERACIÓN SANLUISEÑA DE HOCKEY quienes deberán homologar los torneos para hacer efectiva su participación. Como entidad madre del hockey sanluiseño, esta Federación debe fiscalizar y regular la actividad deportiva de la provincia. La competencia es solidaria por responsabilidad jurídica de cada jugador/a que esté "federado/a" y forme parte de los clubes asociados a la F.S.L.H.CyP, con conocimiento de la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas. En caso de que alguna de las partes (jugadores o clubes) incurra en alguna de las faltas mencionadas, serán sancionadas por el Reglamento del Tribunal de disciplina o por solo oficio de la Comisión Directiva.

Art. 14. El jugador registrado en el S.I.C.A.H perteneciente a un Club afiliado a la  F.S.L.H.CyP que desee actuar en otro Club afiliado a la misma, deberá tramitar la solicitud de pase en el Club de destino, presentando el formulario de petición respectivo ante su club de origen, el cual se lo devolverá firmado dentro de los siete días. Solo se admitirán como causales de oposición:

a) Deudas pendientes debidamente justificadas que el jugador mantenga con el club.

b) Retención de elementos de vestimenta y/o elementos de juego del club de origen, hasta tanto normalicen su entrega en condiciones normales de uso.

c) Cumplimiento de una sanción disciplinaria anterior al pedido del pase.

En caso de que la oposición sea denegada por parte del club de origen, este deberá indicar  en el casillero correspondiente de forma detallada las causales de su denegación. Si el club de origen no justifica fehacientemente las causales de su negativa, conforme a lo indicado, o no cumple con el plazo establecido para informar la situación del jugador, la F.S.L.H.CyP concederá el pase sin más trámites.

Art. 15. El jugador no podrá realizar más de un pase en  el mismo año calendario, solo podrá jugar en el club que le aceptó el pase en ese año. Para solicitar un nuevo pase, deberá esperar hasta el 31 de Diciembre del año en que realizó el pase o hasta el  término de los torneos anuales programados en caso de que los mismos se extiendan más allá del año calendario.

Art. 16. El nuevo club deberá hacer constar que acepta el pase, con las firmas y sellos de sus autoridades, asentando el número de socio asignado en la entidad.

Art. 17. La solicitud de pase será desestimada de plano por la F.S.L.H.CyP si no consta por escrito, con firmas y sellos, la intervención del club de origen, ya sea para prestar o negar conformidad al pase.

Art. 18. Todo jugador que no haya jugado para ninguna institución durante el año calendario en curso podrá pedir el pase en cualquier momento del año, excepto durante el desarrollo de la fase final de Play Off, o hasta una fecha anterior del Torneo Apertura y Clausura en caso de que no se realicen Play Off, en cuyo caso no serán habilitados.

Art. 19.  Libertad de acción: Si alguna entidad afiliada, adherente o invitada decide:

1.      No presentar equipos en ninguna categoría en el Torneo Federativo anual y así lo informa a la F.S.L.H.CyP por nota fehaciente, los jugadores serán considerados libres de acción y deberán pagar el 50% del pase a la F.S.L.H.CyP .

2.      No presentarse al Torneo Federativo durante una temporada tendrá como plazo máximo 5 (cinco) días hábiles, a partir del vencimiento de la inscripción del torneo, para presentar una nota con la lista de jugadores que considere que no deben ser considerados libres de acción por tener deudas comprobadas con el club. En caso de no presentarse dicha nota, todos los jugadores serán considerados libres de acción.

3.      No presentar una categoría en el año de la temporada, podrá ceder a préstamo a otro club los jugadores, siempre y cuando envíe una nota a la Federación y esta sea aceptada. El préstamo será solo por el año del campeonato actual; no se podrá solicitar el préstamo para el año siguiente. Cumplido el año, los jugadores seguirán siendo parte de su club de origen. En caso de que este no presente la categoría, podrán solicitar su pase y deberán pagar el 50% del mismo a la F.S.L.H.CyP, además de presentar el pase al club.

Art. 20. Si una institución deja de pertenecer a la F.S.L.H.CyP, los jugadores registrados serán considerados "libres de acción" y podrán ser habilitados en otros clubes en cualquier época del año, excepto durante el desarrollo de Play Off, en el que no serán habilitados.

Los mismos podrán solicitar a la Federación el pase y cambio en el registro del S.I.C.A.H, sin más trámite que su incorporación al sistema, al Club de su preferencia. Serán considerados libres y no deberán abonar el pase aquellos jugadores que no hayan jugado en la Federación durante más de 6 años; siempre que no tengan cuentas pendientes o deudas con la Federación o Club, los demás deberán pagar el 100% del pase.

a) En el caso de jugadores que sean hermanos al momento de solicitar el pase, solo se computará un pase.

c) A los efectos de los pases anuales, estos solo serán tomados y/o aceptados hasta el 30 de septiembre del año en curso, inclusive. A partir de esa fecha, se cerrará el sistema de pases hasta el 1° de enero del siguiente año.

 Art. 21. Se considera "club de origen" al club al que pertenece el jugador registrado en el  SiCAH.

 

CAPITULO IV

DE LAS DIVISIONES.

Art. 22. Los Campeonatos y/o Torneos se realizarán con la intervención de las categorías designadas en los incisos siguientes, en las fechas de inicio que establezca la F.S.L.H.CyP para cada temporada, fijándose la misma en la primera quincena del mes de Abril de cada año. En lo sucesivo, cualquier otra categoría a incorporar será decidida y reglamentada por el Consejo Directivo.

Damas:

a) 10º División: jugadoras que cumplan hasta 7 años en el año de la competencia.

b) 9º División: jugadoras año de nacimiento 2015/2016. Podrán actuar también en 8º División.

c) 8º (Sub.12) jugadoras nacidas en el año 2013/2014 años en el año de la competencia Podrán actuar en la categoría inmediata superior.

d) 7ma (Sub. 14): con jugadores/as año de nacimiento 2011/2012. Podrán jugar en la categoría inmediata superior.

e) 6ta (Sub. 16): con jugadores/as 2009/2010. Podrán jugar en la categoría inmediata superior y en primera división.

f) 5ta (Sub. 19): con jugadores/as año de nacimiento 2006/2007/2008. Podrán jugar en la categoría inmediata superior.

g) 1º División: con jugadores/as año de nacimiento 2009 inclusive en adelante, que cumplan 16 años en el 2025. Las jugadoras nacidas con posterioridad al año 2009 no se encuentran habilitadas para jugar en 1era. División.

 Caballeros:

a) Primera: integrada por jugadores hasta con 16 años de edad cumplidos en el año de la competencia.

b) Sub 17: integrada por jugadores hasta con 17 años de edad cumplidos en el año de la competencia. c) Sub 14: integrada por jugadores hasta con 14 años de edad cumplidos en el año de la competencia.

Para participar en mayores es requisito participar con las demás Divisiones que establezca el CD para cada temporada. El Club que inscriba dos o más equipos en Primera División deberá presentar una lista de Buena Fe por cada equipo en forma independiente.

Un jugador o jugadora no podrá jugar más de 2 partidos en una misma fecha. Si se constatare esta falta, el club infractor será sancionado con la quita de los TRES (3) PUNTOS obtenidos en ese encuentro que serán otorgados al club rival por un resultado de TRES (3) a CERO (0). En el caso de que la fecha sea desdoblada y los encuentros de otras categorías se completen un día diferente, se mantendrá la norma de no jugar más de 2 partidos en una misma fecha calendario. La regla tiene alcance en todas las categorías desde octava a. primera división.

 Art. 23. Será función de los Jueces de Mesa controlar la edad de los/as jugadores/as por cada división, para lo cual todos los equipos deberán contar con copias a color y claras de los DNI de los/as jugadores/as que integren la lista de buena fe, donde pueda apreciarse con claridad foto y año de nacimiento. Si se constatare en el acto que una jugadora se encuentra mal incluida, la misma inmediatamente cesará su participación en el partido, bajo responsabilidad de los Jueces de Mesa. Si alguno de los equipos no tuviera las copias de los DNI serán pasibles de sanción disciplinaria, tanto el entrenador como la capitana, sanción que puede ir desde un simple apercibimiento a una o más fechas de suspensión, lo que quedará a criterio del Consejo Directivo. Si la falta fuese constatada en forma posterior al encuentro, el Club denunciante tendrá hasta tres  (3) días hábiles  posteriores al partido disputado en cuestión, para efectuar el reclamo. El Club que haya incluido mal al/la jugador/a será sancionado con la quita de TRES (3) PUNTOS obtenidos en ese partido más la multa. Los TRES PUNTOS serán otorgados al Club rival.

 

CAPITULO IV

Reglamentos especiales de juego para distintas Divisiones

Art. 24. Infantiles: comprende 8º, 9º y 10º en Damas. En Caballeros comprende Sub 11. Estas categorías no son competitivas. Las programaciones serán efectuadas por la Sub Comisión de Hockey Infantiles y o formativas, en encuentros periódicos definidos semestralmente.

 Art. 25. 7ma (Sub. 14) 6ta. (Sub.16) Se jugará en cancha reglamentaria en 2 (dos) tiempos de 30 (treinta) minutos cada uno, con descanso de entre 5 y 10 (diez) minutos, con 10 (diez) jugadores de campo y 1 (un) arquero por equipo. El partido en 7ma división podrá ser dirigido por árbitros asignados o por los que designe la F.S.L.H.CYP: pudiéndose habilitar uno por cada Club que dispute el encuentro y cada Club se hará cargo del arancel de cada árbitro por ellos designados. En caso de no informar esta modalidad de asignación, el Consejo de Árbitros designarán árbitros oficiales. El partido en 6ta.división será dirigido por dos árbitros designados por el Consejo de Árbitros. Estas divisiones son competitivas.

 Art. 26 5ta (Sub 19) Se jugarán en cancha reglamentaria en 2 (dos) tiempos de 35 (treinta y cinco) minutos cada uno, con descanso de 5 minutos, con 10 (diez) jugadores de campo y 1 (uno) arquero por equipo. El partido será dirigido por dos árbitros designados por el Consejo de Árbitros. Primera división jugarán 4 cuatro cuartos de 15 m cada uno, con descanso de 2 m entre el 1ero y 2do, 5 minutos entre el 2do. y el 3ero. Y 2 minutos entre 3°y 4°. Estas divisiones son competitivas.

 

 CAPITULO V

Clasificación y afectación de jugadores:

Art. 27. Clasificación de jugadores/as: A los efectos de la clasificación y afectación de jugadores, se tomará como base la nómina contenida en la planilla del primer partido que juegue:

 a) Todo /a jugador/a podrá actuar en la División inmediata superior a la que corresponde por edad.

b) Si algún jugador actuara en alguna División que no le correspondiera por su edad, será pasible de las sanciones que dicte el Tribunal de Disciplina por transgredir esta regla. También será pasible de una sanción el Entrenador y el/la capitán/a. Por ejemplo: Un jugador que actúe en 5º siendo de 7º División o uno de 8º que juegue en 6º División.  Sólo por nota al CD se podrá solicitar que se considere algún caso en particular, con debida justificación y autorización de los padres. El dictamen será apelable.

c) Se podrá incluir jugadoras de Infantiles en otra competitiva con autorización escrita y firmada por los padres.

 Art. 28. En la planilla de partidos se anotarán todos los jugadores/as que se prevea utilizar y que se encuentren en el campo de juego, pero no más de 11 (once) pueden estar en el campo de juego. Los inscriptos en la planilla, no más de 20 (veinte), podrán reemplazar a cualquier otro que se encuentre en el campo. Los cambios serán ilimitados pudiendo reingresar el jugador que se reemplaza, sin parar el tiempo, salvo el caso de arquero/a. El jugador/a expulsado no será reemplazado. Los retirados temporalmente (tarjeta amarilla) no pueden ser reemplazados mientras el árbitro no haya permitido su reingreso al juego.

CAPITULO VI

 De los partidos: Horarios, Suspensiones, Mesa de Control, Planillas,

Reprogramación, Listas de Buena Fe, etc.


 Art. 29. No está permitido modificar las fechas, horarios y cancha de los partidos sin el consentimiento previo de la F.S.L.H.CyP. Los partidos serán programados por la F.S.L.H.CyP los días Sábados y Domingos, y feriados con previo aviso. Todo pedido de cambio será realizado con la una anticipación de QUINCE DÍAS (15) con la debida justificación. Solo en casos excepcionales que tengan que ver por situaciones imprevistas, falta de árbitros, climáticas, etc se permitirá cambiar la programación original de partidos, a consideración de la Comisión de Campeonatos y o CD. El campeonato oficial deberá realizarse en fechas fijas, según lo indicara el correspondiente "fixture". Cuando una fecha se suspenda pasará automáticamente a jugarse en días que determine el Consejo Directivo (fechas libre de recupero, domingos y/o feriados) y que comunicará a las entidades afiliadas. En caso de suspensiones parciales de la fecha, los partidos suspendidos serán reprogramados oportunamente. En todos los casos los clubes podrán fijar una fecha de común acuerdo, caso contrario la Federación determinará esa fecha. En el caso de que una fecha programada se suspenda por mal tiempo y existiendo a posteriori un feriado (Ej: día lunes) la Federación determina que se juegue la postergada fecha, siempre y cuando no exista reprogramación previa.

 Art. 30. La suspensión de la fecha, en caso de mal tiempo se hará por parte de los Árbitros, y esto lo podrán hacer con antelación necesaria, recurriendo a información de los Clubes Locales quienes tienen la "obligación" de informar a primera hora de la mañana sobre el estado del campo de juego, por otro lado los árbitros deberán consultar con Campeonato antes de viajar hacia los lugares designados, y se decidirá si el partido se suspende, en este caso los ÁRBITROS asentarán tal novedad en la planilla.

 Art. 31. Sólo excepcionalmente y por razones que informará a Comisión de Competencia, los árbitros podrán demorar el inicio de un partido hasta una tolerancia de 30 (treinta) minutos, (ni un minuto más de lo señalado), cuando se trate de encuentros en canchas en lugares distantes del domicilio del equipo retrasado. El partido que hubiere comenzado tarde no podrá sobrepasar el horario del partido siguiente, o sea se jugará menos minutos, los árbitros deberán advertir e informar a cada Club, los minutos que quedan por jugar.

 Art. 32. Cantidad de jugadores: Ningún equipo podrá comenzar a jugar si a la hora indicada para la disputa del partido tiene menos de 7 (siete) jugadores en la cancha. Es decir que para comenzar un partido deben estar presentes en la cancha y listas para jugar 7 (siete) jugadores de cada equipo, y que figuren en la planilla respectiva. Uno de estos 7 (siete) jugadores deberá actuar como arquero provisto con por lo menos, un casco reglamentario El equipo que comenzará el encuentro con menos de 11 jugadores, podrá completarlos durante el transcurso del mismo, hasta alcanzar el número reglamentario, incorporando los datos en la planilla de partido. La circunstancia de contar con menos de 7 (siete) jugadores deberá constar en la planilla de juego, asentándose en la misma la firma de los capitanes, directores técnicos y / o acompañantes, árbitros y jueces de mesa (de corresponder); para el conocimiento de la Federación, dándose por perdidos los puntos al equipo que presente esta anomalía, con el resultado de 3 a 0. Si durante el transcurso del partido, por lesiones y/o expulsiones un equipo quedase con 6 (seis) o menos jugadores, se dará por concluido el encuentro, perdiendo este

Equipo los puntos en disputa, asignándose al partido un resultado de 3 a 0 a favor del rival, salvo que al momento de la suspensión del partido hubiera una diferencia mayor de goles. Esta regla es de aplicación en todas Divisiones Competitivas.

 Art. 33. Los cambios de los jugadores deberán de efectuarse de la siguiente manera: a) El arquero lo puede hacer por cualquier lugar de la cancha, debiéndose detener el tiempo de juego mientras dure el mismo. b) Los demás jugadores de campo lo harán por el medio de la cancha sobre el lateral en el que se encuentren los bancos de suplentes. Será responsabilidad de los Jueces de Mesa el cumplimiento de lo expresado en ambos incisos.

 Art. 34. Los árbitros podrán no dar comienzo a un partido o suspenderlo durante su transcurso si el campo de juego no se encuentra en condiciones, o si sobrevinieran circunstancias impeditivas, climáticas o de otro orden como invasión de cancha por el público, o alguna manifiesta hostilidad ambiental provocare entorpecimiento, quitare o restare garantías al normal desarrollo del encuentro. Los árbitros informarán al Consejo Directivo en las planillas de partido y en informe por separado y pormenorizado, que deberá ser presentado el primer día hábil posterior al mismo.

 Art. 35. En las Divisiones Competitivas la última fecha no será jugada hasta que se hayan disputado todos los cotejos suspendidos de la División correspondiente.

 Art. 36. No Presentación de Equipo: Los Clubes que por motivos circunstanciales decidieran no presentar algún equipo, deberán informarlo mediante nota presentada con por lo menos 20 (veinte) días de anticipación a la fecha programada. El Club que en alguna división del bloque no se presentare a jugar perderá los puntos en juego por un resultado de 3 goles a 0. Debiendo abonar una multa de $50.000, el día lunes siguiente al fin de semana que se debía jugar el encuentro depositándolo en la cuenta bancaria de la F.S.L.H.CyP. Hasta que no se cancele la multa el Club no podrá jugar en ninguna de sus divisiones. El Club que no se presente (tres) veces y perdiera los puntos, quedará automáticamente eliminado del Torneo en todas las divisiones del bloque.

 Art. 37. Reprogramación: La F.S.L.H.CyP podrá programar y/o reprogramar partidos en las categorías de Damas y Caballeros en fechas, horarios y canchas que ésta determine a tal efecto:

 a)      Reprogramación de Partidos: La F.S.L.H.CyP podrá reprogramar (adelanto o postergación) de los partidos que deban disputar aquellos Clubes que participen del Campeonato Regionales o Nacionales de Clubes, organizado por la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista y que lo soliciten con por lo menos 10 (diez) días de anticipación.

b)      La F.S.L.H.CyP podrá autorizar el adelanto o postergación de los partidos de aquellos Clubes que de común acuerdo lo soliciten por escrito con una antelación de 20 (veinte) días a la fecha programada del mismo. Debiendo notificar cuando acordaron disputarlo, sin interferir el normal desarrollo del Torneo.

c)      En el caso de no disputarse un partido programado de alguna División competitiva, en la fecha dispuesta por la F.S.L.H.CyP, por mutuo acuerdo de los Clubes, ambos equipos perderán los puntos en disputa.

d)     La Federación podrá reprogramar (adelanto o postergación) los partidos que deban disputar aquellos Clubes que así lo soliciten con por lo menos 20 (veinte) días hábiles de anticipación por el motivo de tener más de 3 (cinco) jugadores afectados a los Seleccionados, entrenadores y cuerpos técnicos que han de participar del Campeonato Argentino de su categoría, o a los Seleccionados Nacionales.

e)      En el caso de la reprogramación de un partido que haya sido suspendido durante el transcurso y deba jugarse el tiempo restante, los equipos deberán integrarse con los mismos jugadores habilitados a los que figuran en la planilla del partido que fuera suspendido.

 Art. 38. Duración de los partidos: se adaptará a las normas de la Confederación Argentina de Hockey.

·         Primera División: 4 (cuatro) tiempos de 15 m cada uno, con 2 m descanso entre el 1° - 2° y el 3°-4° y 5 m entre el 2° y el 3°.

·         Quinta División e Intermedia: 4 (cuatro) tiempos de 15 m cada uno, con 2 m descanso entre el 1° - 2° y el 3°-4° y 5 m entre el 2° y el 3°.

·         Sexta y séptima División, 4 (cuatro) tiempos de 15 m cada uno, con 2 m descanso entre el 1° - 2° y el 3°-4° y 5 m entre el 2° y el 3°.

·         Las divisiones infantiles (8°, 9ª, 10ª) lo harán en tiempos reducidos.

 Art. 39. Mesa de Control:

 a) Los Clubes deberán presentar nombres de las personas que harán de mesa durante el año datos: nombre completo, teléfono, correo electrónico. El listado debe enviarse al correo oficial de la F.S.L.H.CyP y solo estas personas estarán habilitadas para hacerlo después que hayan realizado la Capacitación por parte de la Federación. Los Clubes locales deberán presentar una mesa de control y bancos para suplentes de los dos equipos.

b) La mesa de control estará a cargo del local y deberá estar provista de cronómetro, juegos de números para cambios, alarma, sirena o bocina, por lo menos tres bochas para el partido y agua para los árbitros, cumpliendo además las funciones que se detallan en el Reglamento de Jueces de Mesa que la F.S.L.H.CyP informará en el ANEXO "C".

c) Se le abonará a las mesas la suma de $2000 por planilla y partido.

Art. 40. Planilla de Partido: Previo al encuentro el equipo local proveerá la "Planilla del Partido" completa por computadora y presentada la Federación para su control.- El club Local será encargado de comunicarse con el club visitante para que le provea los datos dos (2) días antes del partido, si el club visitante no envía los listados deberá pagarle a la mesa de control Escaneado con CamScanner el importe de pago 2 mesas.

La planillas deberán integrarse con los datos de los jugadores y auxiliares de los dos equipos. Una vez finalizado el partido los capitanes firmarán en el lugar previsto, junto con el Jefe de Mesa de Control y los árbitros la completarán, salvarán los errores, enmiendas y raspaduras y firmarán, entregando el original a la F.S.L.H.CyP por los medios que indique la Comisión Directiva. La planilla deberá fotografiarse y enviar al término de cada partido con sus resultados y goleadoras de manera clara:

a)      La no entrega de las planillas oficiales de los partidos disputados, dentro de los plazos fijados implicará una primera amonestación (al equipo que correspondiera), y luego de estas instancias de advertencia, la no presentación en término implicará automáticamente una sanción económica de $ 10000

b)       A los efectos del resultado del partido, se tomará como único documento válido, el que figure en la planilla oficial.

c)      No serán aceptadas planillas que: -No estén completas en todos sus puntos. -No sean las emitidas oficialmente por la F.S.L.H.CyP. Como excepción solo serán aceptadas planillas no oficiales en casos de fuerza mayor debidamente justificadas y acreditada fehacientemente. De Las planillas que no contengan tarjetas rojas o informes arbitrales, también podrán enviarse por e- mail (correo electrónico). Los originales deberán entregarse dentro de las 72 (setenta y dos) horas posteriores al vencimiento del plazo original en la secretaria de la F.S.L.H.CyP.

 Art. 41. Inconcurrencia de Árbitros: En caso de inconcurrencia de los árbitros designados, el partido deberá jugarse indefectiblemente bajo el control de cualquier otro árbitro que se encuentre presente y que acepte dirigir el encuentro. Si no los hubiere, los capitanes de ambos equipos podrán designar de común acuerdo, a un aficionado para dirigir el partido. No habiéndolo, o no mediando acuerdo, se arbitrará por los capitanes o jugadores que estos designen. Si no se obtuviese ningún remedio de los previstos, ambos perderán los puntos. En caso de ausencia de un solo árbitro, el otro podrá optar por dirigir solo con la ayuda de 2 (dos) jueces de línea, o bien designar otro árbitro que se encuentre presente. Los árbitros que no cumplieren con su función y faltaren deben ser sancionados por el Tribunal de Penas. En caso que los árbitros sancionados sea jugadora/es, estos no podrán actuar en sus respectivos Clubes hasta tanto cumplan con la sanción correspondiente.

 Art. 42. Salidas y Visitas de Equipos: Para poder disputar partidos o Torneos amistosos con equipos locales, de otras Asociaciones del país o del extranjero, se deberá solicitar autorización por escrito a la F.S.L.H.CyP con no menos de 20 días de anticipación, previo a la disputa, para poder ser considerada en la reunión mensual por el Consejo Directivo, indicando horarios, canchas, equipos y Divisiones que actuarán, los que podrán ser autorizados siempre que no interfieran las actividades oficiales programadas. El mismo criterio se aplicará cuando los equipos solicitantes deban viajar fuera de la Provincia. Cuando la F.S.L.H.CyP realice algún evento de determinada categoría o división, estas no serán autorizadas a realizar otra actividad paralela.

 Art. 43. Listas de Buena Fe: Las Listas de Buena Fe se entregarán, en formato Excel y con los siguientes datos: Titulo: División xxxx y los campos: Nombre y Apellido, Documento y Fecha de Nacimiento. También podrán enviarse por e- mail (correo electrónico) por persona autorizada por el Club, la que obrará como declaración jurada. Cualquier modificación o agregado posterior a la presentación en la fecha fijada por la F.S.L.H.CyP , deberá ser presentada por medio del formulario respectivo. En caso de la no presentación del correspondiente listado en la fecha fijada, los equipos no podrán comenzar la disputa de los partidos hasta tanto se formalice este requisito. En el caso de las listas de Buena Fe de los Clubes para cumplir compromisos deportivos, deberán ser presentadas con la anticipación suficiente para permitir la verificación y certificación de sus datos.

  

CAPITULO VII

De los uniformes, colores, números, distintivos,

Protectores.

Art. 44. Todos los jugadores/as deberán vestir los colores del Club que representan, con vestimenta reglamentaria apropiada. No está permitido el uso de elementos extraños al equipo que pueda ser peligroso para otros jugadores/as y para él mismo. Es obligación del equipo local conocer los colores del uniforme del adversario, y en caso de igualdad o similitud cambiar la suya por colores alternativos o pecheras. Los árbitros determinarán la necesidad de diferenciación, estando facultados para exigir el cambio de colores o la utilización de elementos distintivos.

 Art. 45. Todo jugador/a deberá tener en la espalda un número del 01 al 99, no menos de 10 cm. de altura, que contraste con el color de su camiseta y no puede haber en un equipo dos jugadores/as con igual número. No se permitirá que dicho número esté armado rudimentariamente en el momento de ingreso a la cancha, ni estar adherido con elementos metálicos o punzantes, debiendo estar en su totalidad cosido, pegado o pintado.

 Art. 46. Los equipos pondrán en la cancha un arquero con equipo reglamentario y camiseta de color diferente del de su equipo y de sus oponentes, por encima de su protector corporal. Deben usar obligatoriamente casco protector con careta, pechera, guantes, protector inguinal, abdominal, padds, zapatos y cualquier otro elemento de protección apropiado y/o recomendado. Para todos los jugadores/as de campo será obligatorio el uso de protector bucal y canilleras. De acuerdo a la Reglamentación vigente de la Federación Internacional de Hockey.

 Art. 47. El capitán/a deberá tener una banda distintiva de 2 cm. de ancho como mínimo y de color diferente a su camiseta.

 Art. 48. Publicidad Sponsor: Se permitirá colocar publicidad en el uniforme de juego. Se podrá tener más de un Sponsor y su publicidad podrá aparecer más de una vez. No se permitirá publicidad de tabaco ni de bebidas alcohólicas. La página oficial de la Federación es por Instagram y se llama FEDERACIÓN DE HOCKEY SAN LUIS.

  

CAPITULO VIII

 De los campos de juego e instalaciones

Art. 49. De las canchas: Los Clubes deben observar su mantenimiento en condiciones de uso y medidas reglamentarias. Son los únicos responsables de sus condiciones para brindar seguridad a los jugadores. Las mismas deben ser de césped sintético según normas de la F.I.H, superficie sobre agua o arena. Alrededor de la misma y en todo su perímetro exterior, existirá una zona de 1,50 metro de ancho del mismo material que su interior y tendrán un cerco perimetral de alambre tejido que impida el paso de la bocha y de una altura de por lo menos un metro.

 Art. 50. El Consejo Directivo dispondrá cuando lo considere necesario, la inspección de las canchas, lo que será informado a los Clubes con no menos de cinco días de anticipación. En el momento de la inspección el campo de juego deberá estar preparado como para dar comienzo a un partido. Si la cancha no se encontrara en condiciones reglamentarias, la misma será inhabilitada, acordándose al Club un plazo perentorio para dejarlas en condiciones adecuadas. La marcación y ubicación de los banderines, pintado y medidas de la cancha, arcos y Redes deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por la Federación Internacional de Hockey.

 Art. 51. Las canchas habilitadas para el Torneo 2025 son:

 Superficie sintética agua: AVE FÉNIX.

Superficie sintética arena: GOLF CLUB - LA FRATERNIDAD JUSTO DARACT- ALERCES DE MERLO G.E.P.U., JUVENTUD. VILLA OLÍMPICA. De todas estas, se adjuntará un informe anexo al presente reglamento, con la habilitación correspondiente.

                                                                    CAPITULO IX 

De los árbitros

Art. 52. El Consejo de Árbitros planificará y desarrollará todas las actividades relacionadas con el perfeccionamiento técnico de los árbitros y será la encargada de la designación de estos para los partidos oficiales o de otra índole. Tendrá a su cargo la captación y capacitación de los aspirantes. Los responsables o coordinadores de árbitros deberá obligatoriamente, enviar informe con la categorización de cada árbitro.

 Art. 53. El árbitro es el único intérprete de las reglas y de los hechos. Su autoridad está, en ocasión de un partido, dentro de la cancha por encima de todo.

 Art. 54. Las decisiones de los árbitros serán finales e inapelables. Las observaciones o impugnaciones de los arbitrajes deberán hacerse ante el Consejo Directivo, por escrito. El escrito será presentado por el Presidente y Secretario del Club presentante.

 Art. 55. Durante los partidos pueden sancionar a los/as jugadores/as con tarjetas verdes, amarillas o rojas, las cuales se consignarán en las planillas a los fines de su registración y cómputo.

 Art. 56. Cuando el árbitro así lo requiera deberá justificar su identidad mediante su documento personal. Si no pudieran presentarlo justificarán por cualquier medio, bajo la responsabilidad del capitán de equipo, o su encargado, según sea el caso.

 

CAPITULO X

 De los Campeonatos y Torneos.

 Art. 57. El Consejo Directivo a través de su Comisión de Competencias, organizará los Campeonatos y Torneos Oficiales para las distintas Divisiones previstas en este Reglamento. La actividad deportiva oficial se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, salvo que al inicio de cada temporada se disponga alguna particularidad distinta y/o complementaria.

Art. 58. En la temporada se organizará un Campeonato Oficial que será el de mayor importancia del año. Las posiciones finales del Oficial que serán las que clasificará a los equipos para los Campeonatos Nacionales de la Confederación Argentina. Podrá tener de acuerdo a los participantes, distintas modalidades, que se determinarán anualmente.

Modalidad año 2025

Caballeros: Torneo Apertura por serie todos contra todos ida y vuelta, se define por Play off. Primero con el cuarto / segundo con el tercero, el ganador de ambos partidos juegan la final, los perdedores juegan por el tercer y cuarto puesto. Torneo Clausura misma modalidad del apertura. Los Campeones de ambos Torneos juegan un cierre anual: El primero del apertura y primero del clausura juegan la final anual, los segundos juegan por el tercer y cuarto puesto, En caso de que el primero sea el mismo Club es campeón anual de forma directa y así sucesivamente.

Damas: Torneo Apertura: Todos contra todos, ida. Torneo Clausura Todos contra todos, vuelta. El torneo anual se define en un Play off. El campeón del apertura juega la final con el campeón del clausura. Los segundos juegan por el tercer y cuarto puesto, En caso de que el primero sea el mismo Club es campeón anual de forma directa y así sucesivamente.

 Art. 59. En caso de igualdad de puntos, entre dos o más equipos al concluir el Torneo en cualquiera de sus fases, el sistema de desempate para determinar el orden de clasificación será el siguiente, y en forma correlativa:

a) Mayor cantidad de partidos ganados.

b) Mejor diferencia entre goles a favor y goles en contra.

c) Mayor cantidad de goles a favor.

d) Resultado del partido jugado entre sí.

e) Se definirá por penales australiano, en cancha neutral o Mini-Torneo En caso que el empate fuese entre tres o más equipos, el sistema se aplicará correlativamente entre los equipos que punto por punto continúen empatados.

 Art. 60. Cuando se disponga definir un Campeonato o Torneo con partidos de desempate "a finish", estarán sujetos a lo siguiente: Si al término del partido hubiera empate se definirá con penales Shoot-out, 5 (cinco) jugadores de cada equipo toman una situación de 1 (uno) contra 1 (uno) contra 1 (un) defensor del otro equipo, alternadamente, de acuerdo a lo especificado en estas Reglas. La competencia de penales comprende a todas las series de penales requeridas para determinar el resultado final de un partido. Aplicadas en Art,86 del reglamento C.A.H. y lo estipulado en la FIH.

 Art. 61 A los efectos del puntaje, se adjudicarán 3 (tres) puntos al ganador de partidos, 1 (un) punto a cada equipo en caso de empate y 0 (cero) punto para el perdedor. En caso de empate en las Primeras divisiones, entregará 1(un) punto.

 Art. 62. Será eliminado del Campeonato todo equipo que deje de presentarse tres veces seguidas o alternadas, considerándose los demás partidos, posteriores a su eliminación, como perdidos por no presentación. El eventual contrincante se adjudicará los puntos y a los efectos estadísticos el resultado se tomará como 3 goles a 0. El Club que tuviera tres (3) no presentaciones en cualquier división de su línea, quedará automáticamente eliminado del Torneo en "todas sus categorías". En caso de los Clubes invitados y que completan sus líneas asociados con otro Club, cuando cualquier categoría tenga 3 no presentaciones, del Club que sea, quedarán automáticamente fuera del Torneo en "todas" sus líneas asociadas entre ambos Clubes.

 Art. 63. En el caso que la definición de posiciones fuera por diferencia y/o promedio de goles, en el cómputo final no se tomará en cuenta, para ningún equipo, los goles de los partidos disputados y/o adjudicados según el artículo anterior, pero si se tendrán en cuenta los puntos obtenidos.

 Art. 64. Por lo menos una semana antes de jugarse la última fecha deberán haberse jugado todos los partidos suspendidos por distintos motivos.

 Art. 65. Las reclamaciones o protesta de los Clubes, relacionadas con los partidos disputados, deberán ser efectuadas por ante esta Federación hasta el jueves a las 12 horas posterior a la fecha de realización del partido en cuestión, mediante nota presentada en la forma de estilo. El valor de la protesta es igual al arancel de una cuota Federación jugador $50000. Este importe será devuelto en caso de ganar el reclamo, arancel que será abonado por el Club que pierda el reclamo. No se admitirán cuestionamientos posteriores.

  

CAPITULO XI - De los Clubes

Art. 66. Antes de comenzar la temporada, los Clubes deberán enviar a la F.S.L.H.CyP :

           a) Nómina escrita con la lista de Buena Fe de los equipos que inscriba para el año, a la que podrá              posteriormente, agregar nuevos participantes, informando por nota.

b) Nómina de Directores Técnicos, Preparadores Físicos y Encargados de equipos de todas las Divisiones que presente.

c) Nomina de Delegados designados para atender lo relacionado con el Hockey.

d) Abonar la "Cuota Anual de Clubes", inscripción de equipos y jugadores, según el monto que fije anualmente la Federación.

 Art. 67. Deberán informar las sanciones que apliquen a sus jugadores/as, Dirigentes y/o Colaboradores, dando los fundamentos de las mismas y si lo consideran conveniente, solicitar al Consejo Directivo hacerlas suyas.

 Art. 68. REGLAMENTACIÓN APLICABLE A INSTITUCIONES INVITADAS.

 

 a) Podrán incorporarse en el carácter de Invitadas las Instituciones que practican hockey y así lo soliciten al Consejo Directivo, el que aceptará o denegará el pedido.

 b) El pedido deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Nomina de Subcomisión de Hockey, suscrito por las autoridades de la Institución. - Indicación expresa de domicilio legal y de campo de juego e instalaciones complementarias, acompañando croquis de acceso. En caso de no contar con campo de juego propio, deberá acreditar la autorización de su libre disponibilidad. - Listado de jugadores, con nombres completos, DNI y fecha de nacimiento por cada división que presente. Comprobante de póliza de seguro de cada jugador - Ilustración de la indumentaria oficial y alternativa.

c) El pedido se formula por escrito en papel membretado y con las firmas de las autoridades de la Entidad. Deberán tener Regularidad de Personería Jurídica. La admisión por parte del Consejo Directivo implica la aceptación por parte de la invitada, de la autoridad de la Asociación y el pago de los aranceles que se le estipulen.

d) La aceptación de la Institución como Invitada puede ser revocada por el Consejo Directivo en cualquier época del año, cuando se verifique el incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

e) Serán de aplicación todas las disposiciones contenidas en los Estatutos, Reglamento de Torneos, Código de Penas y demás Reglamentaciones dictadas o a dictarse por la Federación con las excepciones que expresamente se establezcan.

 

CAPITULO XII

De las medidas de Prevención de los CLUBES y Prohibiciones

Art-69 Los Clubes Locales cada vez que ejerzan de local, son responsables de todas las medidas de Prevención en cuanto a la seguridad y de emergencias médicas de: árbitros jugadores y público en general. Quienes deberán prever todo tipos de eventualidades:

a)      Cobertura de ambulancia con médico, (requisito voluntario) solo a requerimiento de los Clubes quienes se harán cargo del arancel correspondiente.

b) Cobertura de zona protegida, (requisito obligatorio), El Club Local, deberá informar su contrato o convenio de cobertura, exponiendo en la cancha el número telefónico de emergencia en caso de eventualidades.

c) Seguro de espectador con su cobertura al día.

d) Habilitaciones municipales en caso de la venta de alimentos, bebidas, etc.

e) Está totalmente PROHIBIDO la venta y el consumo a jugadores y púbico en general, de bebidas que contengan alcohol o energéticas o hipertónicas sin alcohol, que contengan sustancias estimulantes.

f) Prohibida la entrada al público en general con armas blancas o punzantes.

g) Prohibida la exhibición de pancartas, banderas con leyendas provocativas, de discriminación racial o de cualquier otro tipo.

h) Los clubes podrán cobrar entrada, en el caso del Ave Fenix y demás canchas del Gobierno será definido por CD.

 

CAPITULO XII

De las relaciones entre la Asociación, los Clubes y demás participantes.

Art.70. Las relaciones administrativas, de comunicación entre la Federación y las instituciones que la conforman, se desarrollarán entre y con las autoridades de una y otras, utilizándose papel con membrete y sello oficial. No serán válidos ningún otro tipo de medios de comunicación sin la firma de las Autoridades. La F.S.L.H.CyP no dará trámite a toda nota o gestión que no sea realizada según indica el presente artículo, las que se atenderán solamente cuando estén firmadas por las autoridades de los Clubes y/o personas autorizadas. Para ser tratadas por el Consejo Directivo en su reunión mensual deberán ingresar a Secretaría con 24 horas de anticipación, salvo los casos en los que se provea otro plazo mayor y/o menor.

Art. 71. Las citaciones o comunicaciones a Presidentes de Clubes y/o Miembros de cualquier órgano coadyuvante en la Federación se harán por nota por intermedio de la Presidencia y Secretaría.

 Art. 72 Salvo los supuestos del artículo anterior, o de que la Federación considere menester usar otro medio, todas las informaciones, comunicaciones, citaciones, resoluciones, etc., a los Clubes, jugadores, dirigentes, árbitros, entrenadores, socios, etc., se considerarán notificadas por su sola inclusión en Boletín Informativo, que será distribuido por los medios que estime el CD. Deberán disponer su exhibición en lugar visible para conocimiento de los interesados.

CAPITULO XIII - Disposiciones generales

Art. 73. Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, podrán ser modificadas, cambiadas o anuladas, total o parcialmente, cuando el Consejo Directivo de la Federación lo considere necesario y de conformidad a sus facultades estatutarias. Cualquier medida o disposición que se adopte como consecuencia del ejercicio de la facultad acordada por este artículo, solo podrán ser aplicadas con posterioridad a su publicación en el Boletín Informativo, pero no en forma simultánea, ni mucho menos previa.

 Art. 74. Todo tema que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento y/o que deba

ser aclarado, será resuelto por el Consejo Directivo de la Federación.

                                          CAPITULO XIV Disposiciones transitorias.

Art. 75. Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Informativo de la Federación

 

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